lunes, 28 de octubre de 2013

EL PORQUÉ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

La función, atribuciones, principios y fines del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se encuentran en su cuerpo de normas, el mismo que desde sus inicios y hasta ahora se sigue reformando al compás del derecho. Este cuerpo de normas es llamado Estatuto y refleja los propósitos del CAL para sus miembros y la sociedad.

Su primer artículo nos define qué es el CAL:

1° El ilustre Colegio de Abogados de Lima, Fundado en 1804, es una Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a los abogados en Ejercicio profesional.

Su segundo capítulo, que se encuentra el artículo tercero y cuarto nos indica específicamente sus principios y fines:

a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.
b. Defender y difundir los derechos humanos.
c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.
d. Proteger y defender la dignidad del abogado.
e. Proteger y difundir el derecho a la defensa y el buen ejercicio de la misma.
f. Defender las causas justas de la nación peruana.
g. Defender en todos los niveles los principios democráticos y humanistas.
h. Promover mejores niveles de vida para el abogado y sus familiares.
i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

Adicionalmente, nos enumera sus atribuciones:

a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.
b. Investigar los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.
c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a ley.
d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.
e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
f. Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.
g. Todas las demás que la ley y el estatuto señalan.

Fuentes:
Estatuto del Colegio de Abogados de Lima